LexTotal

Legislación › Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.

Artículo 19. Ayudas de emergencia.

Artículo 19. Ayudas de emergencia.

El sistema público de servicios sociales integrará en la cartera de servicios sociales ayudas de emergencia destinadas a resolver situaciones de necesidad que afecten a las familias que se encuentran en situación de necesidad. Estas ayudas no tienen carácter subvencional y están vinculadas a una valoración y una propuesta técnica o profesional.

← Artículo 18 Índice Artículo 20 →