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Legislación › Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.

Artículo 38. Obligaciones de las personas titulares de familia monoparental.

Artículo 38. Obligaciones de las personas titulares de familia monoparental.

1. Las personas que formen parte de unidades familiares a las que se haya reconocido el título de familia monoparental están obligadas a comunicar a la administración competente, en el plazo máximo de tres meses, cualquier variación que se produzca en la unidad familiar, siempre que deba tenerse en cuenta a efectos de modificación o extinción del derecho al título.

2. Asimismo, están obligadas a presentar, dentro del primer trimestre de cada año, una declaración expresa de los ingresos de la unidad familiar obtenidos a lo largo del año anterior, excepto cuando ya estén a disposición de la administración, siempre que se hayan tenido en cuenta para la obtención o el mantenimiento del título de familia monoparental.

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