Legislación › Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.
Disposición transitoria primera. Implantación de las medidas.
Disposición transitoria primera. Implantación de las medidas.
Las administraciones públicas competentes implantarán las medidas establecidas en los capítulos II y III del título I en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, excepto las que dispone el artículo 33, las cuales deberán estar implantadas en el plazo de dieciocho meses.
← Disposición adicional novena Índice Disposición transitoria segunda →


