Legislación › Orden DEF/1012/2018, de 19 de septiembre, por la que se crea la Red de Laboratorios del Ministerio de Defensa.
Artículo 18. Renovación de la calificación.
Artículo 18. Renovación de la calificación.
1. La calificación concedida a un laboratorio podrá ser renovada por períodos iguales al inicial, tantas veces como se considere conveniente.
2. Dicha renovación deberá ser solicitada por el laboratorio y estará dirigida a la Dirección General de Armamento y Material. Se seguirá un proceso similar al descrito en los artículos 13 y 14, haciéndose hincapié en el mantenimiento de los requisitos de la calificación, o de la vigencia de las normas para realizar las actividades calificadas.
El plazo para dictar y notificar la resolución sobre la renovación de la calificación será de seis meses.


