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Legislación › Orden DEF/1012/2018, de 19 de septiembre, por la que se crea la Red de Laboratorios del Ministerio de Defensa.

Artículo 17. Vigencia de la calificación.

Artículo 17. Vigencia de la calificación.

Con carácter general la calificación se concederá por períodos de cuatro años, pudiendo variarse este plazo a criterio de la Comisión Técnico-Asesora de Calificación de Laboratorios, justificadamente, en función de la complejidad y peculiaridades de las actividades calificadas.

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