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Legislación › Orden DEF/1012/2018, de 19 de septiembre, por la que se crea la Red de Laboratorios del Ministerio de Defensa.

Artículo 16. Seguimiento de la calificación.

Artículo 16. Seguimiento de la calificación.

1. El seguimiento de la calificación será realizado por la Comisión Técnico-Asesora de Calificación de Laboratorios a través de actividades de control y en los momentos que se consideren oportunos a lo largo del periodo de vigencia de la calificación.

2. Cuando tras los resultados del control de actividad calificada se observen desviaciones significativas de sus requisitos de la calificación, se notificará a la Dirección General de Armamento y Material.

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