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Legislación › Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.

ANEXO I

ANEXO I

Metodología para el cálculo de la cuantía de la ayuda del Bono Social Térmico

Para determinar la cuantía anual a asignar a cada uno de los beneficiarios del Bono Social Térmico se aplicará la siguiente metodología:

1. Se consideran seis zonas climáticas, con los siguientes intervalos de Severidad Climática Invernal (SCI), de acuerdo con el Documento Descriptivo «Climas de Referencia» del Código Técnico de Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo:

– α: SCI≤0.

– A: 0<SCI≤0,23.

– B: 0,23<SCI≤0,5.

– C: 0,5<SCI≤0,93.

– D: 0,94<SCI≤1,51.

– E: SCI<1,51.

2. Se identificará la zona climática a la que pertenece la vivienda de cada beneficiario, en función de la altitud sobre el nivel del mar de la localidad en la que ubique y su capital de provincia, conforme a los valores establecidos en el apéndice B del documento básico «Ahorro de Energía» del Código Técnico de Edificación.

3. La ayuda mínima por beneficiario será de 50 euros.

La ayuda para un consumidor vulnerable en la zona climática «i» se calculará conforme a la siguiente fórmula:

Donde:

i = zona climática comprendida entre los valores α y E.

SCIi = valor medio del rango de SCI para la zona climática “i”.

En el caso de la zona α, se utilizará una SCI=0.

En el caso de la zona E, se utilizará una SCI=1,51.

SCIA = valor medio del rango de SCI para la zona climática A.

α = coeficiente a calcular en función de la disponibilidad presupuestaria anual, siendo siempre a > 0.

4. La ayuda correspondiente a un consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusión social será un 60 % superior a la asignada en su zona climática a un consumidor vulnerable.

Se modifica el apartado 3 por el art. 2 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo. BOE-A-2026-6544

Se modifica el apartado 3 por el art. 3 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre. BOE-A-2022-17040

Véase la modificación, con carácter excepcional para el ejercicio 2021, de la ayuda mínima por beneficiario (beneficiarios del Bono Social a 31 de diciembre de 2020), establecida en el apartado 3, según dispone el art. 2 del Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre. BOE-A-2021-17458

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de marzo de 2026 En vigor BOE-A-2026-6544 Leer Qué cambió
20 de octubre de 2022 BOE-A-2022-17040 Leer Qué cambió
28 de octubre de 2021 BOE-A-2021-17458 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2018 Texto original Leer

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