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Legislación › Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.

ANEXO I

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de octubre de 2021 y la del 20 de octubre de 2022. Tachado: lo que se quitó (265 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO I
Metodología para el cálculo de la cuantía de la ayuda del Bono Social Térmico
Para determinar la cuantía anual a asignar a cada uno de los beneficiarios del Bono Social Térmico se aplicará la siguiente metodología:
1. Se consideran seis zonas climáticas, con los siguientes intervalos de Severidad Climática Invernal (SCI), de acuerdo con el Documento Descriptivo «Climas de Referencia» del Código Técnico de Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo:
– α: SCI≤0.
– A: 0<SCI≤0,23.
– B: 0,23<SCI≤0,5.
– C: 0,5<SCI≤0,93.
– D: 0,94<SCI≤1,51.
– E: SCI<1,51.
2. Se identificará la zona climática a la que pertenece la vivienda de cada beneficiario, en función de la altitud sobre el nivel del mar de la localidad en la que ubique y su capital de provincia, conforme a los valores establecidos en el apéndice B del documento básico «Ahorro de Energía» del Código Técnico de Edificación.
3. La ayuda mínima por beneficiario, para el caso de que exista disponibilidad presupuestaria, será de 25 40 euros.
La ayuda para un consumidor vulnerable en la zona climática «i» se calculará conforme a la siguiente fórmula:
Donde:
i = zona climática comprendida entre los valores α y E.
SCIi = valor medio del rango de SCI para la zona climática «i». ''i''.
En el caso de la zona α, se utilizará una SCI=0.
En el caso de la zona E, se utilizará una SCI=1,51.
SCIA = valor medio del rango de SCI para la zona climática A.
a α = coeficiente a calcular en función de la disponibilidad presupuestaria anual, siendo siempre a > 0.
4. La ayuda correspondiente a un consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusión social será un 60 % superior a la asignada en su zona climática a un consumidor vulnerable.
Téngase en cuenta la modificación, con carácter excepcional para el ejercicio 2021, de la ayuda mínima por beneficiario, establecida en el apartado 3, según dispone el art. 2 del Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre. BOE-A-2021-17458:
"Artículo 2. Mejora de la protección de los beneficiarios del bono social térmico para el ejercicio 2021.
Con carácter excepcional, la ayuda mínima por beneficiario establecida en el apartado 3 del anexo I por el que se establece la metodología para el cálculo de la cuantía de la ayuda del Bono Social Térmico del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, pasa a ser de 35 euros para el ejercicio 2021 (beneficiarios del Bono Social a 31 de diciembre de 2020). Por tanto, la ayuda para un consumidor vulnerable en la zona climática «i» se calculará conforme a la siguiente fórmula para el ejercicio 2021:
Donde:
i = zona climática comprendida entre los valores α y E.
SCIi = valor medio del rango de SCI para la zona climática «i».
En el caso de la zona α, se utilizará una SCI=0.
En el caso de la zona E, se utilizará una SCI=1,51.
SCIA = valor medio del rango de SCI para la zona climática A.
α = coeficiente a calcular en función de la disponibilidad presupuestaria anual, siendo siempre a > 0.
La ayuda correspondiente a un consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusión social será un 60 % superior a la asignada en su zona climática a un consumidor vulnerable."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de marzo de 2026 En vigor BOE-A-2026-6544 Leer Qué cambió
20 de octubre de 2022 BOE-A-2022-17040 Leer Qué cambió
28 de octubre de 2021 BOE-A-2021-17458 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2018 Texto original Leer

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