Legislación › Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.
Artículo 14. Órganos competentes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 2018 y la del 22 de diciembre de 2025.
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Artículo 14. Órganos competentes.
1. En la Administración del Principado de Asturias, será competente para resolver las solicitudes de acceso el Consejero titular del Departamento de la Secretaría General Técnica de la consejería en el la que obre la información pública. La Consejería
Si la solicitud de que acceso se trate dará traslado refiere a la Consejería competente documentos o expedientes que se encuentren depositados en materia de transparencia el Archivo General del Principado de copia Asturias o a datos que obren en los registros públicos regulados por la Administración del Principado de Asturias, corresponderá su resolución a quien sea titular del órgano central del que dependan el Archivo General o el registro público.
De todas las solicitudes de acceso y de las resoluciones sobre las mismas, mismas se remitirá una copia a la consejería competente en materia de transparencia, para su seguimiento, archivo y registro.
2. Los restantes sujetos obligados determinarán los órganos competentes en cada uno de ellos y lo comunicarán a la Consejería competente en materia de transparencia, que creará, gestionará y publicará en el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias un directorio a tales efectos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-25708 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2018 | Texto original | Leer |


