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Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

En vigor Comunidad Autónoma del Principado de Asturias · Publicada el 19 de octubre de 2018 · Último cambio el 2 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. TÍTULO I
  5. CAPÍTULO I
  6. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  7. Artículo 3. Obligación de suministrar información.
  8. Artículo 4. Plan Estratégico de Transparencia.
  9. CAPÍTULO II
  10. Artículo 5. Obligaciones en materia de publicidad activa.
  11. Artículo 6. Información institucional, organizativa y de planificación.
  12. Artículo 7. Información de relevancia jurídica.
  13. Artículo 8. Información económica, presupuestaria y estadística.
  14. Artículo 9. Otras informaciones.
  15. Artículo 10. Control y seguimiento.
  16. Artículo 11. El Portal de Transparencia.
  17. CAPÍTULO III
  18. Artículo 12. Derecho de acceso a la información pública.
  19. Artículo 13. Principio de gratuidad.
  20. Artículo 14. Órganos competentes. 2 redacciones · cambió el 02/12/2025
  21. Artículo 15. Plazo de derivación.
  22. Artículo 16. Inclusión del servicio de acceso en el catálogo de servicios electrónicos.
  23. Artículo 17. Régimen de impugnaciones.
  24. CAPÍTULO IV
  25. Artículo 18. Unidades de transparencia.
  26. CAPÍTULO V
  27. Artículo 19. Responsables.
  28. Artículo 20. Infracciones en materia de publicidad activa y derecho de acceso.
  29. Artículo 21. Infracciones en el cumplimiento de la obligación de suministrar información.
  30. Artículo 22. Sanciones en materia de publicidad activa y de derecho de acceso.
  31. Artículo 23. Sanciones por incumplimiento de la obligación de suministrar información.
  32. Artículo 24. Procedimiento.
  33. Artículo 25. Órganos competentes.
  34. Artículo 26. Anotación y publicidad de las sanciones.
  35. TÍTULO II
  36. CAPÍTULO I
  37. Artículo 27. Altos cargos del Principado de Asturias.
  38. Artículo 28. Principios de actuación.
  39. Artículo 29. Código de conducta.
  40. Artículo 30. Idoneidad del alto cargo.
  41. Artículo 31. Declaración responsable del alto cargo.
  42. Artículo 32. Plan de Prevención de la Corrupción.
  43. CAPÍTULO II
  44. Artículo 33. Conflicto de intereses.
  45. Artículo 34. Sistema de alerta para la detección temprana de conflictos de intereses.
  46. Artículo 35. Dedicación exclusiva al cargo.
  47. Artículo 36. Limitaciones patrimoniales en participaciones societarias.
  48. Artículo 37. Limitaciones al ejercicio de actividades privadas con posterioridad al cese.
  49. Artículo 38. Declaración de actividades.
  50. Artículo 39. Declaración de bienes y derechos.
  51. Artículo 40. Control y gestión de valores y activos financieros.
  52. Artículo 41. Registro de Actividades de altos cargos y Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales de altos cargos.
  53. Artículo 42. Acceso a los Registros.
  54. Artículo 43. Colaboración con la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción en materia de incompatibilidades.
  55. Artículo 44. Información proporcionada por la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción.
  56. Artículo 45. Examen de la situación patrimonial de los altos cargos al finalizar su mandato.
  57. Artículo 46. Elaboración del informe de comprobación de la situación patrimonial.
  58. CAPÍTULO III
  59. Artículo 47. Infracciones.
  60. Artículo 48. Sanciones.
  61. Artículo 49. Procedimiento.
  62. Artículo 50. Órganos competentes.
  63. TÍTULO III
  64. CAPÍTULO I
  65. Artículo 51. Ámbito de aplicación.
  66. Artículo 52. Registro de grupos de interés.
  67. Artículo 53. Código de conducta.
  68. Artículo 54. Expediente de huella en la actuación pública.
  69. CAPÍTULO II
  70. Artículo 55. Infracciones.
  71. Artículo 56. Sanciones.
  72. Artículo 57. Órganos competentes.
  73. Artículo 58. Procedimiento.
  74. TÍTULO IV
  75. Artículo 59. Denunciante.
  76. Artículo 60. Estatuto del denunciante.
  77. Artículo 61. Canal de Lucha contra la Corrupción.
  78. Artículo 62. Tramitación de las denuncias.
  79. TÍTULO V
  80. Artículo 63. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias.
  81. Artículo 64. Órganos.
  82. Artículo 65. Presidente.
  83. Artículo 66. Competencias del Presidente.
  84. Artículo 67. Pleno.
  85. Artículo 68. Competencias del Pleno.
  86. Artículo 69. Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción.
  87. Artículo 70. Estatuto.
  88. Artículo 71. Recursos económicos.
  89. Artículo 72. Memoria anual.
  90. Artículo 73. Relaciones con la Junta General del Principado de Asturias.
  91. Disposición adicional primera. Transparencia y buen gobierno de los órganos auxiliares del Principado de Asturias.
  92. Disposición adicional segunda. Dotación de medios.
  93. Disposición adicional tercera. Plan de Formación.
  94. Disposición adicional cuarta. Simplificación normativa.
  95. Disposición adicional quinta. No incremento del gasto público.
  96. Disposición transitoria. Registros en materia de buen gobierno.
  97. Disposición derogatoria. Derogación normativa.
  98. Disposición final primera. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno.
  99. Disposición final segunda. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública.
  100. Disposición final tercera. Habilitación normativa.
  101. Disposición final cuarta. Adaptación de los sistemas de publicidad activa en el sector público local.
  102. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  103. [firma]