Legislación › Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.
Artículo 27. Altos cargos del Principado de Asturias.
Artículo 27. Altos cargos del Principado de Asturias.
Son altos cargos del Principado de Asturias (en esta Ley, altos cargos):
a) El Presidente y demás miembros del Consejo de Gobierno.
b) Los Viceconsejeros, los Secretarios Generales Técnicos, los Directores Generales, los Directores de Agencia y asimilados.
c) El personal eventual que ejerza funciones de carácter no permanente expresamente calificadas de confianza y asesoramiento especial en el Gabinete del Presidente del Principado, así como los Jefes de Gabinete de los Consejeros o equiparados a ellos.
d) Los Presidentes, Gerentes, Directores y asimilados de los organismos y entes públicos dependientes o vinculados a la Administración del Principado de Asturias, así como los de las sociedades mercantiles y fundaciones en las que aquella tenga directa o indirectamente participación mayoritaria o dominio efectivo cuando sean designados previo acuerdo del Consejo de Gobierno o por sus propios órganos de gobierno.
e) Los titulares de cualquier otro puesto de trabajo cuyo nombramiento se efectúe por el Consejo de Gobierno o mantengan una relación laboral especial sujeta al régimen aplicable al personal de alta dirección o una relación análoga de carácter civil o mercantil.


