Legislación › Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.
Artículo 16. Inclusión del servicio de acceso en el catálogo de servicios electrónicos.
Artículo 16. Inclusión del servicio de acceso en el catálogo de servicios electrónicos.
Los sujetos obligados deberán incluir en el catálogo de servicios electrónicos, cuando cuenten con uno, el servicio de acceso a la información pública para la formalización telemática de la solicitud y el seguimiento de la misma en su sede electrónica.


