Legislación › Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
Artículo 19. Autorizaciones de replantación de viñedo.
Artículo 19. Autorizaciones de replantación de viñedo.
1. Las autorizaciones concedidas corresponderán al equivalente de la superficie arrancada en cultivo puro.
2. Las comunidades autónomas deberán resolver las solicitudes y notificar las autorizaciones concedidas en el plazo de tres meses a partir de la presentación de solicitudes. El sentido del silencio administrativo será el establecido por la comunidad autónoma correspondiente y, en su defecto, el sentido será estimatorio.
3. Las comunidades autónomas deberán informar a los solicitantes cuyas solicitudes no hayan sido estimadas, de cuáles han sido los motivos y del recurso que corresponda.
4. Las autorizaciones concedidas tendrán un periodo de validez máximo de ocho campañas contadas a partir del final de la campaña en la que fueron concedidas.
5. Una vez ejecutada la plantación de viñedo, el solicitante deberá comunicar la misma a la autoridad competente en el plazo que establezca la comunidad autónoma en la que se ha realizado la plantación, y siempre antes de la caducidad de la autorización.
Se modifica el apartado 4 por el art. único.6 del Real Decreto 684/2026, de 26 de agosto. BOE-A-2026-18205
Téngase en cuenta, en relación con el apartado 4, el periodo de validez de autorizaciones establecido en la disposición transitoria única del citado Real Decreto.
Se modifica el apartado 4 por el art. único.6 del Real Decreto 111/2022, de 8 de febrero de 2022. BOE-A-2022-2058
Téngase en cuenta que los párrafos tercero, cuarto y quinto del apartado 4 son aplicables desde el 1 enero de 2021, según establece la disposición transitoria única del citado Real Decreto.
Se modifica el apartado 4 por el art. único.3 del Real Decreto 201/2021, de 30 de marzo. BOE-A-2021-5030
Téngase en cuenta que esta modificación será aplicable desde el 1 de enero de 2020 según establece la disposición final única del citado Real Decreto.
Se modifica el apartado 4 por el art. 3.7 del Real Decreto 558/2020, de 9 de junio. BOE-A-2020-5899
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-18205 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 2022 | BOE-A-2022-2058 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2021 | BOE-A-2021-5030 | Leer | Qué cambió |
| 11 de junio de 2020 | BOE-A-2020-5899 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 2018 | Texto original | Leer |


