Legislación › Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
Artículo 13. Autorizaciones para replantaciones.
Artículo 13. Autorizaciones para replantaciones.
1. Desde el 1 de enero de 2016, para poder replantar un viñedo arrancado, se debe obtener una autorización de replantación en los términos y condiciones establecidos en el Reglamento (UE) n.º 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre 2017, en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2018/274 de la Comisión, de 11 de diciembre 2017, y en el presente real decreto.
2. No se concederá ninguna autorización por el arranque de plantaciones no autorizadas.
3. No se concederá ninguna autorización de replantación a los beneficiarios de la ayuda al arranque en virtud del artículo 216.1 del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o del artículo 58.1.o) del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por la superficie arrancada para percibir dicha ayuda.
Se añade el apartado 3 por el art. único.5 del Real Decreto 684/2026, de 26 de agosto. BOE-A-2026-18205
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-18205 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 2018 | Texto original | Leer |


