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Legislación › Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

Artículo 20. Conversiones de derechos de plantación.

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Artículo 20. Conversiones de derechos de plantación.
1. Los derechos de plantación concedidos antes del 31 de diciembre de 2015 de conformidad con los artículos 85 nonies, 85 decies u 85 duodecies del Reglamento (UE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, podrán ser convertidos en autorizaciones para la plantación de viñedo a partir del 1 de enero de 2016, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III del Título I del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en el Reglamento Delegado (UE) n.º 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre 2017, en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2018/274 de la Comisión, de 11 de diciembre 2017, y en el presente real decreto.
2. Para obtener la autorización, el titular del derecho de plantación deberá presentar una solicitud de conversión de un derecho de plantación en una autorización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.
3. Para los derechos de replantación concedidos antes del 1 de enero de 2016 que venzan en la campaña 2019/2020, su plazo de vigencia se ampliará en una campaña más.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-18205 Leer Qué cambió
26 de enero de 2023 BOE-A-2023-2024 Leer Qué cambió
1 de abril de 2021 BOE-A-2021-5030 Leer Qué cambió
11 de junio de 2020 BOE-A-2020-5899 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2018 Texto original Leer

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