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Legislación › Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

Artículo 32. Sinonimias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de octubre de 2018 y la del 26 de enero de 2023. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (56 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 32. Sinonimias.
Para cada una de las variedades incluidas en la clasificación de variedades de uva de vinificación se añadirán, en caso de tenerlas, El nombre principal y las sinonimias que correspondan, siempre de la variedad clasificada serán aquéllas que estén recogidas figuren como tales en su inscripción en el Registro de Variedades Comerciales de Vid en para España o en los catálogos o registros de los demás Estados Miembros miembros de la Unión Europea. El nombre principal de la variedad será obligatorio y será recogerá en primer lugar. En segundo lugar, tras el nombre principal se podrán enumerar las sinonimias que la comunidad autónoma considere que se deben clasificar en su territorio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-2024 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2018 Texto original Leer

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