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Legislación › Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

Artículo 33. Administración competente.

Artículo 33. Administración competente.

Las comunidades autónomas serán las responsables de clasificar en su ámbito territorial las variedades del género Vitis destinadas a la producción de uva de vinificación y a la obtención de material de producción vegetativa de la vid, debiendo para ello cumplir con lo establecido en los artículos 30, 30 bis, 31 y 32. Una vez clasificada siguiendo los criterios establecidos en dichos artículos, será incluida en la normativa de la comunidad autónoma que establece la lista oficial de variedades de uva de vinificación autorizadas en su ámbito territorial, y se podrán realizar plantaciones con dicha variedad en esa comunidad autónoma.

Se modifica por el art. único.14 del Real Decreto 1308/2024, de 23 de diciembre. BOE-A-2024-26928

Se modifica por el art. único.18 del Real Decreto 32/2023, de 24 de enero. BOE-A-2023-2024

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-26928 Leer Qué cambió
26 de enero de 2023 BOE-A-2023-2024 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2018 Texto original Leer

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