Legislación › Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
Artículo 33. Administración competente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de octubre de 2018 y la del 26 de enero de 2023.
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Artículo 33. Administración competente.
Las comunidades autónomas serán las responsables de clasificar en su ámbito territorial las variedades del género Vitis destinadas a la producción de uva de vinificación y a la obtención de material de producción vegetativa de la vid. vid, debiendo para ello cumplir con lo establecido en los artículos 30, 31, 32 y 34 de este real decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-26928 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 2023 | BOE-A-2023-2024 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 2018 | Texto original | Leer |


