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Legislación › Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

Artículo 33. Administración competente.

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Artículo 33. Administración competente.
Las comunidades autónomas serán las responsables de clasificar en su ámbito territorial las variedades del género Vitis destinadas a la producción de uva de vinificación y a la obtención de material de producción vegetativa de la vid. vid, debiendo para ello cumplir con lo establecido en los artículos 30, 31, 32 y 34 de este real decreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-26928 Leer Qué cambió
26 de enero de 2023 BOE-A-2023-2024 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2018 Texto original Leer

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