Legislación › Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
Artículo 33. Administración competente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de enero de 2023 y la del 25 de diciembre de 2024.
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Artículo 33. Administración competente.
Las comunidades autónomas serán las responsables de clasificar en su ámbito territorial las variedades del género Vitis destinadas a la producción de uva de vinificación y a la obtención de material de producción vegetativa de la vid, debiendo para ello cumplir con lo establecido en los artículos 30, 31, 32 30 bis, 31 y 34 32. Una vez clasificada siguiendo los criterios establecidos en dichos artículos, será incluida en la normativa de este real decreto. la comunidad autónoma que establece la lista oficial de variedades de uva de vinificación autorizadas en su ámbito territorial, y se podrán realizar plantaciones con dicha variedad en esa comunidad autónoma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-26928 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 2023 | BOE-A-2023-2024 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 2018 | Texto original | Leer |


