Legislación › Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
ANEXO VI
ANEXO VI
Información sobre superficie liberada por desistimientos u errores y concedida por recursos
| Comunidad Autónoma: | ||||||
| Fecha de comunicación: | ||||||
| Campaña de la convocatoria: | ||||||
| Tipo de superficie | superficie liberada por | superficie liberada por errores ** | superficie concedida*** por | |||
| Nº de solicitudes | Superficie liberada convertida en concedida**** objeto de desistimientos (has) | Nº de solicitudes | Superficie liberada convertida en concedida**** en la que se haya detectado error por (has) | Nº de solicitudes | Superficie concedida**** por recursos estimatorios o errores (has) | |
| Zona fuera de los límites geográficos de la DOP con limitación | ||||||
| (1) zona DOP con limitación | ||||||
| (2) zona DOP con limitación | ||||||
| (3) zona DOP con limitación | ||||||
| … | ||||||
| TOTAL COMUNIDAD AUTÓNOMA | ||||||
Fecha límite de comunicación: 1 de octubre
* se considerarán sólo los desistimientos desde la comunicación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por las comunidades autónomas de la lista definitiva de superficies admisible según el artículo 11.3 hasta el día anterior a la fecha de la notificación de la resolución estimatoria de la superficie concedida.
** se considerarán los errores detectados después de la comunicación por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a las comunidades autónomas de la superficie objeto de concesión según el artículo 11.3 y por los que esa superficie no se puede conceder.
*** se considerará la superficie admitida por recursos resueltos favorablemente o por errores detectados después de la comunicación por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a las comunidades autónomas de la superficie objeto de concesión según el artículo 11.3 por los que esa superficie se ha de conceder.
**** para obtener la superficie concedida se aplicará a la superficie admisible el mismo prorrateo que les hubiese aplicado a su solicitud de haberse resuelto como concedida antes del 1 de agosto del año en el que se presentó la solicitud.
Se modifica la nota al pie por el art. único.9 del Real Decreto 536/2019, de 20 de septiembre. BOE-A-2019-13412
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de septiembre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-13412 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 2018 | Texto original | Leer |


