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Legislación › Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

ANEXO VI

ANEXO VI

Información sobre superficie liberada por desistimientos u errores y concedida por recursos

Comunidad Autónoma:  
Fecha de comunicación:  
Campaña de la convocatoria:  
Tipo de superficie superficie liberada por superficie liberada por errores ** superficie concedida*** por
Nº de solicitudes Superficie liberada convertida en concedida**** objeto de desistimientos (has) Nº de solicitudes Superficie liberada convertida en concedida**** en la que se haya detectado error por (has) Nº de solicitudes Superficie concedida**** por recursos estimatorios o errores (has)
Zona fuera de los límites geográficos de la DOP con limitación            
(1) zona DOP con limitación            
(2) zona DOP con limitación            
(3) zona DOP con limitación            
…            
TOTAL COMUNIDAD AUTÓNOMA            

Fecha límite de comunicación: 1 de octubre

* se considerarán sólo los desistimientos desde la comunicación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por las comunidades autónomas de la lista definitiva de superficies admisible según el artículo 11.3 hasta el día anterior a la fecha de la notificación de la resolución estimatoria de la superficie concedida.

** se considerarán los errores detectados después de la comunicación por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a las comunidades autónomas de la superficie objeto de concesión según el artículo 11.3 y por los que esa superficie no se puede conceder.

*** se considerará la superficie admitida por recursos resueltos favorablemente o por errores detectados después de la comunicación por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a las comunidades autónomas de la superficie objeto de concesión según el artículo 11.3 por los que esa superficie se ha de conceder.

**** para obtener la superficie concedida se aplicará a la superficie admisible el mismo prorrateo que les hubiese aplicado a su solicitud de haberse resuelto como concedida antes del 1 de agosto del año en el que se presentó la solicitud.

Se modifica la nota al pie por el art. único.9 del Real Decreto 536/2019, de 20 de septiembre. BOE-A-2019-13412

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de septiembre de 2019 En vigor BOE-A-2019-13412 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2018 Texto original Leer

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