Legislación › Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
ANEXO VI
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de octubre de 2018 y la del 22 de septiembre de 2019.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (70 palabras).
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ANEXO VI
Información sobre superficie liberada por desistimientos u errores y concedida por recursos
Comunidad Autónoma: ·
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Fecha de comunicación: ·
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Campaña de la convocatoria: ·
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Tipo de superficie ·
superficie liberada por ·
superficie liberada por errores ** ·
superficie concedida*** por ·
Nº de solicitudes ·
Superficie liberada convertida en concedida**** objeto de desistimientos (has) ·
Nº de solicitudes ·
Superficie liberada convertida en concedida**** en la que se haya detectado error por (has) ·
Nº de solicitudes ·
Superficie concedida**** por recursos estimatorios o errores (has) ·
Zona fuera de los límites geográficos de la DOP con limitación ·
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(1) zona DOP con limitación ·
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(2) zona DOP con limitación ·
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(3) zona DOP con limitación ·
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… ·
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TOTAL COMUNIDAD AUTÓNOMA ·
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Fecha límite de comunicación: 20 1 de noviembre octubre
* se considerarán sólo los desistimientos desde la comunicación al MAPA Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por las comunidades autónomas de la lista definitiva de superficies admisible según el artículo 11.3 hasta el día anterior a la fecha de la notificación de la resolución estimatoria de la superficie concedida.
** se considerarán los errores detectados después del 1 de julio la comunicación por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a las comunidades autónomas de la superficie objeto de concesión según el artículo 11.3 y por los que esa superficie no se puede conceder.
*** se considerará la superficie admitida por recursos resueltos favorablemente o por errores detectados después del 1 de julio la comunicación por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a las comunidades autónomas de la superficie objeto de concesión según el artículo 11.3 por los que esa superficie se ha de conceder.
**** para obtener la superficie concedida se aplicará a la superficie admisible el mismo prorrateo que les hubiese aplicado a su solicitud de haberse resuelto como concedida antes del 1 de agosto. agosto del año en el que se presentó la solicitud.
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Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de septiembre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-13412 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 2018 | Texto original | Leer |


