Legislación › Real Decreto 1339/2018, de 29 de octubre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino.
Artículo 6. Obligación de comunicación de situaciones de riesgo.
Artículo 6. Obligación de comunicación de situaciones de riesgo.
1. En caso de que la actividad que vaya a realizar el operador en medio marino, o el propietario en su caso, suponga un riesgo inmediato para la salud humana o para el medio ambiente, o aumente significativamente el riesgo de accidente grave, éstos deberán adoptar las medidas adecuadas para impedir o limitar las consecuencias de un accidente sin necesidad de autorización previa de la ACSOM o del órgano con competencias en la materia, procediendo incluso a la suspensión de la actividad correspondiente hasta que el peligro o el riesgo hayan sido suficientemente controlados.
Las situaciones de riesgo y las medidas correspondientes habrán de ser comunicadas por el operador en medio marino o el propietario, en su caso, a la ACSOM, a la autoridad marítima competente y a la autoridad portuaria, cuando proceda, de manera inmediata y por el medio más rápido posible, en un plazo siempre inferior a 24 horas.
2. Los operadores en medio marino deberán adoptar las medidas oportunas para recurrir a medios o procedimientos técnicos suficientes que permitan la fiabilidad de la recopilación y el registro de datos de las operaciones e impidan su posible manipulación.
La ACSOM podrá establecer prescripciones comunes sobre tales medios y procedimientos para garantizar su efectividad.


