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Real Decreto 1339/2018, de 29 de octubre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino.

En vigor Ministerio para la Transición Ecológica · Publicada el 30 de octubre de 2018 · Último cambio el 30 de octubre de 2018 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Definiciones.
  5. CAPÍTULO II
  6. Artículo 3. Requisitos para el otorgamiento o la transmisión de permisos de investigación y concesiones de explotación en el medio marino.
  7. Artículo 4. Garantía de responsabilidad medioambiental.
  8. Artículo 5. Reemplazo del operador en medio marino designado.
  9. CAPÍTULO III
  10. Artículo 6. Obligación de comunicación de situaciones de riesgo.
  11. Artículo 7. Requisitos de remisión de información.
  12. Artículo 8. Informe sobre riesgos de accidentes graves.
  13. Artículo 9. Plan interno de emergencia.
  14. Artículo 10. Autorización administrativa de ejecución de operaciones para trabajos asociados.
  15. Artículo 11. Comunicación de operaciones en pozos.
  16. Artículo 12. Comunicación de las operaciones combinadas.
  17. Artículo 13. Verificación independiente.
  18. Artículo 14. Prevención de accidentes graves por los operadores en medio marino y propietarios de instalaciones.
  19. CAPÍTULO IV
  20. Artículo 15. Funcionamiento de la Autoridad Competente para la Seguridad de las Operaciones Marinas en materia de hidrocarburos.
  21. CAPÍTULO V
  22. Artículo 16. Plan externo de emergencia.
  23. CAPÍTULO VI
  24. Artículo 17. Preparación y respuesta ante situaciones de emergencia.
  25. Artículo 18. Planes anuales de supervisión.
  26. Artículo 19. Intercambio de información y transparencia.
  27. Artículo 20. Investigación de accidentes graves.
  28. Artículo 21. Comunicación confidencial de problemas de seguridad.
  29. Artículo 22. Consultas tripartitas.
  30. Artículo 23. Cooperación en materia de seguridad en el medio marino.
  31. CAPÍTULO VII
  32. Artículo 24. Régimen sancionador.
  33. Disposición adicional única. Constitución de la Autoridad Competente para la Seguridad de las Operaciones Marinas en materia de hidrocarburos.
  34. Disposición transitoria primera. Instalaciones y proyectos de investigación y explotación en activo.
  35. Disposición transitoria segunda. Expedientes en tramitación.
  36. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  37. Disposición final primera. Título competencial.
  38. Disposición final segunda. Incorporación de normas del Derecho de la Unión Europea.
  39. Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 800/2011, de 10 de junio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión Permanente de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos.
  40. Disposición final cuarta. Actualización de anexos.
  41. Disposición final quinta. No incremento de gasto.
  42. Disposición final sexta. Entrada en vigor.
  43. [firma]
  44. ANEXO I
  45. ANEXO II
  46. ANEXO III
  47. ANEXO IV
  48. ANEXO V
  49. ANEXO VI
  50. ANEXO VII
  51. ANEXO VIII
  52. ANEXO IX
  53. ANEXO X