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Legislación › Real Decreto 1339/2018, de 29 de octubre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino.

ANEXO II

ANEXO II

Información que deberá ser remitida a la ACSOM cuando se lleve a cabo una operación en pozo en medio marino

La información que ha de presentarse a la ACSOM de conformidad con el artículo 11.4, deberá contener al menos la siguiente información:

1) el nombre y dirección del operador en medio marino del pozo;

2) el nombre de la instalación y el nombre y la dirección del operador en medio marino o del propietario;

3) información detallada que permita identificar el pozo y toda asociación con instalaciones o infraestructuras conectadas;

4) un resumen de las operaciones efectuadas desde el inicio de las operaciones o desde el informe anterior;

5) el diámetro, la profundidad vertical verdadera (TVD) y la profundidad medida (MD) de:

a. todo agujero perforado,

b. todas entubaciones instaladas;

6) la densidad de los fluidos de perforación en el momento de elaborar el informe y

7) en caso de operaciones relativas a un pozo existente, su estado operativo actual.

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