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Legislación › Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

Artículo 48. Comunicaciones.

Artículo 48. Comunicaciones.

1. Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 15 de noviembre de cada año, y referido al ejercicio financiero precedente, un informe anual sobre la aplicación del régimen de reestructuración y reconversión de viñedos, incluido, en su caso, un informe de la replantación tras arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios, según el anexo XV.

2. Las comunidades autónomas comunicarán, en caso de aplicar la medida de replantación por motivos sanitarios o fitosanitarios, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 1 de mayo de cada año, la lista de organismos nocivos que estén cubiertos por esa medida, así como un resumen del plan estratégico que haya establecido para actuar contra los mismos.

Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 617/2020, de 30 de junio. BOE-A-2020-6926

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de julio de 2020 En vigor BOE-A-2020-6926 Leer Qué cambió
4 de noviembre de 2018 Texto original Leer

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