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Legislación › Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

Artículo 48. Comunicaciones.

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Artículo 48. Comunicaciones.
1. Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 15 de noviembre de cada año, y referido al ejercicio financiero precedente, un informe anual sobre la aplicación del régimen de reestructuración y reconversión de viñedos, incluido, en su caso, un informe de la replantación tras arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios, según el anexo XIV. XV.
2. Las comunidades autónomas comunicarán, en caso de aplicar la medida de replantación por motivos sanitarios o fitosanitarios, al Ministerio de Agricultura Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 1 de mayo de cada año, la lista de organismos nocivos que estén cubiertos por esa medida, así como un resumen del plan estratégico que haya establecido para actuar contra los mismos.
3. Las comunidades autónomas que apliquen lo establecido en el artículo 37.7 remitirán al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación antes del 15 de noviembre de cada año, información referida al ejercicio financiero precedente sobre los costes de las operaciones ejecutadas por las que se ha pagado la ayuda, sobre la base de una muestra de justificantes de pago, con el fin de revisar y en, su caso, actualizar, los importes fijados en la última columna del anexo XIII.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de julio de 2020 En vigor BOE-A-2020-6926 Leer Qué cambió
4 de noviembre de 2018 Texto original Leer

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