Legislación › Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
Artículo 47. Modificaciones de las operaciones de los beneficiarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de noviembre de 2018 y la del 27 de octubre de 2019.
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Artículo 47. Modificaciones de las operaciones de los beneficiarios.
1. Según lo establecido en el apartado 1 del artículo 53 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, de la Comisión, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 53 punto 2 del citado Reglamento, los beneficiarios podrán solicitar modificaciones de las operaciones inicialmente aprobadas previamente a la solicitud de pago final y, en todo caso, siempre que no se hayan realizado los controles sobre el terreno previos al pago final. Todas las modificaciones deberán estar autorizadas previamente a su ejecución por la comunidad autónoma que aprobó inicialmente la operación.
2. La solicitud de modificación deberá estar debidamente justificada, no comprometer el objetivo global de la operación, no modificar al alza el presupuesto aprobado, no suponer cambios en la admisibilidad, ni modificar la ponderación recibida en el procedimiento de selección si esto supone que la ponderación final quede por debajo de la puntuación de corte entre solicitudes aprobadas y no aprobadas, y se presentará ante el órgano competente de comunidad autónoma en el plazo y forma que esta Comunidad determine.
3. En el caso de operaciones anuales, se podrá solicitar la modificación del calendario de ejecución presentado en la solicitud en virtud del apartado c) el artículo 29.2. No obstante, en caso de que dicha modificación suponga un retraso en la solicitud de pago fuera del ejercicio financiero previsto inicialmente, se le aplicará la reducción de la ayuda indicada en el artículo 39.7, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el segundo punto del artículo 2 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en los casos excepcionales que establezca la comunidad autónoma en su normativa. (Sin contenido).
4. No obstante obstante, se podrá permitir que se efectúen sin autorización previa, siempre y cuando no comprometan el objetivo general de la operación, no modifiquen al alza el presupuesto aprobado aprobado, no supongan cambios en la admisibilidad ni modifiquen la ponderación recibida en el procedimiento de selección si esto supone que la ponderación final quede por debajo de la puntuación de corte entre solicitudes aprobadas y no aprobadas, las siguientes pequeñas modificaciones:
1.º De forma general, para todo el territorio nacional, las trasferencias de presupuesto entre acciones menor menores al 20% 20 % del presupuesto definido para cada acción siempre que se hayan ejecutado todas las acciones.
2.º Las que se recojan para las comunidades autónomas como pequeñas modificaciones que no necesitan autorización previa en el Programa Nacional de Apoyo enviado aplicable. Para que puedan ser recogidas en dicho Programa Nacional de Apoyo las comunidades autónomas deberán comunicarlas a la Comisión Europea. Dirección General de Producciones y
Estas pequeñas modificaciones deben ser justificadascomunicadas al órgano competente Mercados Agrarios del Ministerio de la comunidad autónoma, en el plazo que establezca la misma, y, en cualquier caso, Agricultura Pesca y Alimentación antes del 1 de mayo del ejercicio financiero anterior al anterior de su ejecución. aplicación.
5. Todas las modificaciones deberán remitirse debidamente justificadas al órgano competente de la comunidad autónoma, debiendo ser evaluadas por éste.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-15404 | Leer | Qué cambió |
| 4 de noviembre de 2018 | Texto original | Leer |


