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Legislación › Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

Artículo 81. Aprobación y notificación de solicitudes.

Artículo 81. Aprobación y notificación de solicitudes.

1. Las comunidades autónomas resolverán las solicitudes y las notificarán a los interesados antes del 30 de junio.

Contra la resolución de la comunidad autónoma podrá interponerse el correspondiente recurso en vía administrativa o contencioso-administrativa, en función de que no agote o agote la vía administrativa.

2. Las comunidades autónomas establecerán un plazo de presentación de renuncias de las solicitudes aprobadas, siempre que no sea superior a 10 días después de la fecha de notificación de la resolución aprobatoria de la ayuda.

Se modifica por el art. único.15 del Real Decreto 283/2021, de 20 de abril. BOE-A-2021-6307

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de abril de 2021 En vigor BOE-A-2021-6307 Leer Qué cambió
4 de noviembre de 2018 Texto original Leer

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