Legislación › Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
Artículo 81. Aprobación y notificación de solicitudes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de noviembre de 2018 y la del 22 de abril de 2021.
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Artículo 81. Aceptación Aprobación y notificación de solicitudes.
1. Una vez acordada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural la disponibilidad presupuestaria, para un ejercicio FEAGA concreto, para la medida de la cosecha en verde, el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación comunicará a las Comunidades Autónomas antes del 1 de julio, las solicitudes para las que existe disponibilidad presupuestaria. Las comunidades autónomas resolverán las solicitudes y las notificarán a los
2.interesados. interesados antes del 30 de junio.
Contra la resolución de la comunidad autónoma podrá interponerse el correspondiente recurso en vía administrativa o contencioso-administrativa, en función de que no agote o agote la vía administrativa.
3. Con el fin 2. Las comunidades autónomas establecerán un plazo de presentación de renuncias de las solicitudes aprobadas, siempre que puedan efectuarse los controles oportunos, los beneficiarios comunicarán no sea superior a la autoridad competente 10 días después de la fecha de ejecución notificación de la cosecha en verde, pudiendo considerarse dicha comunicación como solicitud de pago resolución aprobatoria de la ayuda. La ejecución de la cosecha en verde por parte del beneficiario deberá realizarse antes del 20 de julio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de abril de 2021 En vigor | BOE-A-2021-6307 | Leer | Qué cambió |
| 4 de noviembre de 2018 | Texto original | Leer |


