Legislación › Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
Disposición adicional octava. Financiación excepcional de la medida de reestructuración y reconversión de viñedos en relación con la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
Disposición adicional octava. Financiación excepcional de la medida de reestructuración y reconversión de viñedos en relación con la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
En aplicación de los artículos 6 y 10 del Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión, en lo correspondiente a las solicitudes de ayuda que deben ser aprobadas en los ejercicios FEAGA 2021 y 2022, y en caso de ser aprobadas antes del 16 de octubre de 2021 y 2022 respectivamente, el tipo de ayuda aplicable en substitución de lo contemplado en el artículo 37.4, podrá incrementarse a:
a) El 60 por ciento en las comunidades autónomas distintas de las regiones menos desarrolladas.
b) El 80 por ciento en las comunidades autónomas clasificadas como regiones menos desarrolladas.
Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 112/2022, de 8 de febrero. BOE-A-2022-2059
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final única del citado real decreto.
Se modifica por el art. único.21 del Real Decreto 283/2021, de 20 de abril. BOE-A-2021-6307
Se añade por el art. 4.12 del Real Decreto 558/2020, de 9 de junio. BOE-A-2020-5899
Téngase en cuenta la disposición transitoria 2 del citado Real Decreto en cuanto a la aplicación retroactiva de las medidas en materia de reestructuración y reconversión de viñedos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de febrero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-2059 | Leer | Qué cambió |
| 22 de abril de 2021 | BOE-A-2021-6307 | Leer | Qué cambió |
| 11 de junio de 2020 | BOE-A-2020-5899 | Leer |
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