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Legislación › Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

Disposición adicional octava. Financiación excepcional de la medida de reestructuración y reconversión de viñedos en relación con la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

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Disposición adicional octava. Financiación excepcional de la medida de reestructuración y reconversión de viñedos en relación con la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
En aplicación de los artículos 6 y 10 del Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado causada por la pandemia de COVID-19 en el sector de las frutas y hortalizas y en el sector vitivinícola, así como medidas conexas, en lo correspondiente a las solicitudes de ayuda que deben ser aprobadas en el ejercicio 2020, 2021, en caso de ser aprobadas antes del 16 de octubre de 2020 2021 el tipo de ayuda aplicable, en substitución de lo contemplado artículo 37.4, podrá incrementarse a:
a) El 60 por ciento en las comunidades autónomas distintas de las regiones menos desarrolladas.
b) El 80 por ciento en las comunidades autónomas clasificadas como regiones menos desarrolladas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de febrero de 2022 En vigor BOE-A-2022-2059 Leer Qué cambió
22 de abril de 2021 BOE-A-2021-6307 Leer Qué cambió
11 de junio de 2020 BOE-A-2020-5899 Leer

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