LexTotal

Legislación › Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

Disposición adicional octava. Financiación excepcional de la medida de reestructuración y reconversión de viñedos en relación con la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de abril de 2021 y la del 10 de febrero de 2022. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional octava. Financiación excepcional de la medida de reestructuración y reconversión de viñedos en relación con la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
En aplicación de los artículos 6 y 10 del Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión, en lo correspondiente a las solicitudes de ayuda que deben ser aprobadas en el ejercicio 2021, los ejercicios FEAGA 2021 y 2022, y en caso de ser aprobadas antes del 16 de octubre de 2021 y 2022 respectivamente, el tipo de ayuda aplicable, aplicable en substitución de lo contemplado en el artículo 37.4, podrá incrementarse a:
a) El 60 por ciento en las comunidades autónomas distintas de las regiones menos desarrolladas.
b) El 80 por ciento en las comunidades autónomas clasificadas como regiones menos desarrolladas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de febrero de 2022 En vigor BOE-A-2022-2059 Leer Qué cambió
22 de abril de 2021 BOE-A-2021-6307 Leer Qué cambió
11 de junio de 2020 BOE-A-2020-5899 Leer

← Disposición adicional séptima Índice Disposición adicional novena →