Legislación › Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
Disposición adicional octava. Financiación excepcional de la medida de reestructuración y reconversión de viñedos en relación con la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de abril de 2021 y la del 10 de febrero de 2022.
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Disposición adicional octava. Financiación excepcional de la medida de reestructuración y reconversión de viñedos en relación con la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
En aplicación de los artículos 6 y 10 del Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión, en lo correspondiente a las solicitudes de ayuda que deben ser aprobadas en el ejercicio 2021, los ejercicios FEAGA 2021 y 2022, y en caso de ser aprobadas antes del 16 de octubre de 2021 y 2022 respectivamente, el tipo de ayuda aplicable, aplicable en substitución de lo contemplado en el artículo 37.4, podrá incrementarse a:
a) El 60 por ciento en las comunidades autónomas distintas de las regiones menos desarrolladas.
b) El 80 por ciento en las comunidades autónomas clasificadas como regiones menos desarrolladas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de febrero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-2059 | Leer | Qué cambió |
| 22 de abril de 2021 | BOE-A-2021-6307 | Leer | Qué cambió |
| 11 de junio de 2020 | BOE-A-2020-5899 | Leer |
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