LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.

Artículo 164. Medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual.

Artículo 164. Medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de medios de comunicación social y audiovisual, con independencia de la tecnología que se utilice.

2. En los términos establecidos en el apartado anterior, la Comunidad Autónoma de Canarias podrá regular, crear y mantener todos los medios de comunicación social y audiovisuales necesarios para el cumplimiento de sus fines.

← Artículo 163 Índice Artículo 165 →