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Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 6 de noviembre de 2018 · Último cambio el 28 de diciembre de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Archipiélago atlántico.
- Artículo 2. Los poderes de Canarias.
- Artículo 3. Lejanía, insularidad y ultraperiferia.
- Artículo 4. Ámbito espacial.
- Artículo 5. Capitalidad y sede de la Presidencia.
- Artículo 6. Condición política de canarios.
- Artículo 7. Símbolos.
- Artículo 8. Las comunidades canarias en el exterior.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 9. Titulares.
- Artículo 10. Aplicación e interpretación.
- Artículo 11. Derecho de igualdad y cooperación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 12. Familia.
- Artículo 13. Derechos de las personas menores de edad.
- Artículo 14. Derechos de las personas jóvenes.
- Artículo 15. Derechos de las personas mayores.
- Artículo 16. Derechos de las personas en situación de discapacidad y de dependencia.
- Artículo 17. Derecho a la igualdad entre mujeres y hombres.
- Artículo 18. Derecho a la orientación sexual.
- Artículo 19. Derechos en el ámbito de la salud.
- Artículo 20. Derecho a formular instrucciones previas.
- Artículo 21. Derechos en el ámbito de la educación.
- Artículo 22. Derecho de acceso a la vivienda.
- Artículo 23. Derechos en el ámbito laboral y profesional.
- Artículo 24. Derecho a una renta de ciudadanía.
- Artículo 25. Derechos de consumidores y usuarios.
- Artículo 26. Derechos en el ámbito del medio ambiente.
- Artículo 27. Derecho en el ámbito cultural.
- Artículo 28. Derecho de acceso a las tecnologías de la información y de la comunicación.
- Artículo 29. Derechos en el ámbito de los servicios sociales.
- Artículo 30. Derecho a la protección de los datos personales.
- Artículo 31. Derechos de participación.
- Artículo 32. Derecho a una buena administración.
- Artículo 33. Derechos en el ámbito de la justicia.
- Artículo 34. Derecho a la memoria histórica.
- Artículo 35. Derechos de los animales
- Artículo 36. Garantía de los derechos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 37. Principios rectores.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 38. Naturaleza.
- Artículo 39. Régimen electoral.
- Artículo 40. Estatuto de los diputados.
- Artículo 41. Organización y funcionamiento.
- Artículo 42. Comisiones de investigación.
- Artículo 43. Funciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 44. Iniciativa legislativa.
- Artículo 45. Delegación legislativa.
- Artículo 46. Decretos-leyes.
- Artículo 47. Promulgación y publicación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 48. Elección.
- Artículo 49. Estatuto personal.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 50. Funciones.
- Artículo 51. Composición.
- Artículo 52. Cese.
- CAPÍTULO V
- Artículo 53. Responsabilidad política.
- Artículo 54. Cuestión de confianza.
- Artículo 55. Moción de censura.
- Artículo 56. Disolución anticipada del Parlamento.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 57. Diputación del Común.
- Artículo 58. Consejo Consultivo de Canarias.
- Artículo 59. Audiencia de Cuentas.
- Artículo 60. Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 61. Organización de la Administración.
- Artículo 62. Régimen jurídico.
- Artículo 63. Control de normas, actos y acuerdos.
- TÍTULO III
- Artículo 64. Disposición general.
- CAPÍTULO I
- Artículo 65. Islas y territorios insulares.
- Artículo 66. Capitales insulares.
- Artículo 67. Organización.
- Artículo 68. Composición y régimen electoral.
- Artículo 69. Funcionamiento y régimen jurídico.
- Artículo 70. Competencias insulares.
- Artículo 71. Transferencia y delegación de funciones.
- Artículo 72. Actividad de fomento y fijación de políticas propias de los cabildos insulares.
- Artículo 73. Coordinación de la actividad de los cabildos insulares.
- Artículo 74. Conferencia de Presidentes.
- CAPÍTULO II
- Artículo 75. Los municipios.
- Artículo 76. Consejo Municipal de Canarias.
- TÍTULO IV
- Artículo 77. Competencia de los órganos judiciales.
- CAPÍTULO I
- Artículo 78. El Tribunal Superior de Justicia.
- Artículo 79. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia.
- Artículo 80. Competencias del Tribunal Superior de Justicia.
- Artículo 81. El Fiscal Superior de Canarias.
- CAPÍTULO II
- Artículo 82. Naturaleza del Consejo.
- Artículo 83. Composición y atribuciones.
- Artículo 84. Control de los actos del Consejo de Justicia.
- CAPÍTULO III
- Artículo 85. Atribuciones.
- Artículo 86. Oposiciones y concursos.
- Artículo 87. Personal no judicial.
- Artículo 88. Medios materiales.
- Artículo 89. Oficina judicial.
- Artículo 90. Justicia gratuita.
- Artículo 91. Demarcación y planta judiciales.
- Artículo 92. Justicia de paz y de proximidad.
- Artículo 93. Solución extrajudicial de conflictos.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 94. Clases de competencias.
- Artículo 95. Competencias exclusivas.
- Artículo 96. Competencias de desarrollo legislativo y de ejecución.
- Artículo 97. Competencias ejecutivas.
- Artículo 98. Principio de prevalencia.
- Artículo 99. Principio de territorialidad.
- Artículo 100. Atribución de materias de competencia estatal.
- Artículo 101. Modulación de la normativa estatal por razón de la condición ultraperiférica de Canarias.
- Artículo 102. Fomento.
- CAPÍTULO II
- Artículo 103. Organización territorial.
- Artículo 104. Organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Artículo 105. Régimen territorial.
- Artículo 106. Régimen jurídico, procedimiento, contratación, expropiación y responsabilidad de las administraciones públicas canarias.
- Artículo 107. Función pública y personal al servicio de las administraciones públicas de Canarias.
- Artículo 108. Participación ciudadana.
- Artículo 109. Corporaciones de Derecho público.
- Artículo 110. Asociaciones y fundaciones.
- Artículo 111. Notariado y registros públicos.
- Artículo 112. Relaciones con entidades religiosas.
- Artículo 113. Protección de datos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 114. Planificación, ordenación y promoción de la actividad económica.
- Artículo 115. Atribución a la Comunidad Autónoma de Canarias de competencias normativas en el Impuesto General Indirecto Canario y en el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.
- Artículo 116. Cajas de ahorro y entidades cooperativas de créditos.
- Artículo 117. Crédito, banca, seguros y mutualidades no integradas en el sistema de Seguridad Social.
- Artículo 118. Cooperativas y economía social.
- Artículo 119. Mercados de valores y centros de contratación.
- Artículo 120. Promoción y defensa de la competencia.
- Artículo 121. Consumo.
- Artículo 122. Estadística.
- Artículo 123. Publicidad.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 124. Industria, artesanía, control metrológico y contraste de metales.
- Artículo 125. Propiedad intelectual e industrial.
- Artículo 126. Comercio interior y ferias no internacionales.
- Artículo 127. Comercio exterior y ferias internacionales.
- Artículo 128. Juego y espectáculos.
- Artículo 129. Turismo.
- CAPÍTULO V
- Artículo 130. Agricultura, ganadería, aprovechamientos forestales y desarrollo rural.
- Artículo 131. Caza, pesca, actividades marítimas y ordenación del sector pesquero.
- Artículo 132. Denominaciones de origen e indicaciones geográficas y de calidad.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 133. Educación.
- Artículo 134. Universidades.
- Artículo 135. Investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica.
- Artículo 136. Cultura.
- Artículo 137. Patrimonio cultural.
- Artículo 138. Deporte y actividades de ocio.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 139. Empleo y relaciones laborales.
- Artículo 140. Seguridad Social.
- Artículo 141. Salud, sanidad y farmacia.
- Artículo 142. Servicios sociales.
- Artículo 143. Vivienda.
- Artículo 144. Inmigración.
- Artículo 145. Políticas de género.
- Artículo 146. Política de juventud.
- Artículo 147. Voluntariado, menores y promoción de las familias.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 148. Policía autonómica.
- Artículo 149. Protección civil y salvamento marítimo.
- Artículo 150. Seguridad privada.
- Artículo 151. Sistema penitenciario.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 152. Aguas y obras hidráulicas.
- Artículo 153. Medio ambiente.
- Artículo 154. Espacios naturales protegidos.
- Artículo 155. Servicio de meteorología.
- Artículo 156. Ordenación del territorio y del paisaje.
- Artículo 157. Ordenación y gestión del litoral.
- Artículo 158. Urbanismo.
- CAPÍTULO X
- Artículo 159. Obras públicas.
- Artículo 160. Transportes.
- Artículo 161. Infraestructuras del transporte.
- Artículo 162. Carreteras y ferrocarriles.
- Artículo 163. Energía, hidrocarburos y minas.
- Artículo 164. Medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 165. Disposiciones generales.
- Artículo 166. Principios básicos.
- Artículo 167. Modificación.
- Artículo 168. Principio de solidaridad interterritorial.
- CAPÍTULO II
- Artículo 169. Los recursos de la hacienda autonómica canaria.
- Artículo 170. Los recursos de las islas.
- Artículo 171. Principio de autonomía financiera.
- Artículo 172. Participación en los tributos estatales.
- Artículo 173. Recargos.
- Artículo 174. Reclamaciones económico-administrativas.
- Artículo 175. Gestión de los fondos europeos.
- Artículo 176. Medidas compensatorias.
- Artículo 177. Asignaciones complementarias.
- Artículo 178. Operaciones de crédito y deuda.
- Artículo 179. Planificación económica.
- Artículo 180. Coordinación de políticas fiscales y financieras.
- Artículo 181. Instrumentos de Solidaridad Interinsular.
- Artículo 182. Beneficios fiscales.
- Artículo 183. Reserva de ley.
- Artículo 184. Otras competencias del Gobierno.
- Artículo 185. Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 186. Gestión de tributos.
- Artículo 187. Colaboración interadministrativa.
- Artículo 188. Sector público económico autonómico.
- CAPÍTULO III
- Artículo 189. El patrimonio de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 190. El patrimonio insular.
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Artículo 191. Relaciones de colaboración y de cooperación.
- Artículo 192. Comisión Bilateral de Cooperación.
- Artículo 193. Convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas.
- Artículo 194. Relaciones con otras administraciones públicas canarias.
- CAPÍTULO II
- Artículo 195. Acción exterior.
- Artículo 196. Relaciones con la Unión Europea.
- Artículo 197. Aplicación y desarrollo del Derecho de la Unión Europea.
- Artículo 198. Información y participación en los tratados internacionales.
- Artículo 199. Actuaciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
- TÍTULO VIII
- Artículo 200. Procedimiento general de reforma del Estatuto.
- Artículo 201. Del procedimiento de reforma abreviado.
- Artículo 202. Audiencia a los cabildos insulares.
- Disposición adicional primera. Tributos cedidos. 3 redacciones · cambió el 28/12/2022
- Disposición adicional segunda. La Agencia Tributaria de Canarias.
- Disposición adicional tercera. Compensación por modificaciones tributarias.
- Disposición adicional cuarta. La Comisión Mixta de Transferencias.
- Disposición adicional quinta. Sede de la Delegación del Gobierno.
- Disposición adicional sexta. Gestión de las telecomunicaciones.
- Disposición transitoria primera. Sistema electoral.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los cabildos insulares.
- Disposición derogatoria. Derogación de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, modificada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre.
- Disposición final. Entrada en vigor.
- [firma]
- Anexo I
- Anexo II


