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Legislación › Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los cabildos insulares.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los cabildos insulares.

Hasta tanto no se desarrollen las prescripciones del título III del presente Estatuto y en lo que no se oponga a lo establecido en el mismo, los cabildos insulares se regirán por la normativa vigente, que seguirá teniendo carácter supletorio.

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