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Legislación › Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.

Artículo 71. Transferencia y delegación de funciones.

Artículo 71. Transferencia y delegación de funciones.

Los cabildos insulares, como instituciones de la Comunidad Autónoma, podrán transferir o delegar en los ayuntamientos el ejercicio de sus funciones administrativas propias, cuando así lo justifiquen los principios de subsidiariedad, descentralización y eficiencia.

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