Legislación › Real Decreto 1269/2018, de 11 de octubre, por el que se determinan la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo Forestal Nacional.
Artículo 1. Objeto y adscripción.
Artículo 1. Objeto y adscripción.
El Consejo Forestal Nacional, creado en el artículo 10.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, será el órgano consultivo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en materia de montes y política forestal y estará adscrito a dicho Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
Se modifica por la disposición final 2.1 del Real Decreto 159/2022, de 1 de marzo. BOE-A-2022-3717
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-3717 | Leer | Qué cambió |
| 8 de noviembre de 2018 | Texto original | Leer |


