Legislación › Real Decreto 1269/2018, de 11 de octubre, por el que se determinan la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo Forestal Nacional.
Artículo 1. Objeto y adscripción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de noviembre de 2018 y la del 30 de marzo de 2022.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
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Artículo 1. Objeto y adscripción.
El Consejo Forestal Nacional, creado en el artículo 10.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, será el órgano consultivo del Ministerio de Agricultura, Pesca para la Transición Ecológica y Alimentación el Reto Demográfico en materia de montes y política forestal y estará adscrito a dicho Ministerio, a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación. Estado de Medio Ambiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-3717 | Leer | Qué cambió |
| 8 de noviembre de 2018 | Texto original | Leer |


