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Legislación › Real Decreto 1269/2018, de 11 de octubre, por el que se determinan la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo Forestal Nacional.

Artículo 3. Composición.

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Artículo 3. Composición.
El Consejo Forestal Nacional estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: el Presidencia: la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca para la Transición Ecológica y Alimentación. el Reto Demográfico.
b) Vicepresidente Vicepresidencia 1.°: el la persona titular de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación. Estado de Medio Ambiente.
c) Vicepresidente Vicepresidencia 2.°: el la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación Biodiversidad, Bosques y Política Forestal. Desertificación.
d) Los vocales Las vocalías siguientes:
1.º Seis vocales Tres vocalías en representación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con rango, al menos, de Subdirector o Subdirectora General o asimilado, procedentes de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación y de la Oficina Española de Cambio Climático.
2.º Siete vocalías en representación de la
Administración General del Estado y de sus organismos públicos, con categoría, al menos, de Subdirector o Subdirectora General o asimilado, que corresponderán a los siguientes Departamentos departamentos ministeriales: Ministerio de Hacienda, Defensa, Ministerio de Hacienda y Función Pública, Ministerio del Interior, Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior Agricultura, Pesca y Ministerio para la Transición Ecológica. Alimentación. El Ministerio para la Transición Ecológica estará representado por dos vocales.
2.º Dos vocales en representación del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación estará representado por tres vocales, con rango, al menos, de Subdirector o Subdirectora General o asimilado, procedentes de las siguientes Direcciones Generales:
– Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal. Formación Agroalimentaria.
– Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.
– Dirección General de
Sanidad de la Producción Agraria.
3.º Diecinueve vocales vocalías en representación de las comunidades autónomas y de las Ciudades ciudades de Ceuta y Melilla.
4.º Un vocal Una vocalía en representación de la Administración local a través de la asociación de entes locales de ámbito estatal más representativa, teniendo que ser miembro de una corporación local.
5.º Un vocal Una vocalía en representación de las organizaciones empresariales más representativas del sector empresas de selvicultura y explotación forestal.
6.º Un vocal Una vocalía en representación de los propietarios forestales.
7.º Un vocal Una vocalía en representación de las entidades de certificación forestal.
8.º Un vocal Una vocalía en representación de las asociaciones relacionadas con la caza y la pesca.
9.º Un vocal Una vocalía en representación de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el sector forestal.
10.º Un vocal Una vocalía en representación de las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito nacional.
11.º Dos vocales vocalías procedentes de los Colegios colegios profesionales, uno de los cuales representará al Colegio Oficial de Ingenieros de Montes y al Colegio de Ingenieros Técnicos Forestales, y el segundo conjuntamente al resto de los colegios profesionales del Consejo General de Colegios, relacionados con el sector forestal, que se muestren interesados.
12.º Un vocal representante Una vocalía en representación de la Sociedad Española de Ciencias Forestales.
13.º Un vocal representante Una vocalía en representación de las universidades que impartan planes de estudio conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de ámbito forestal.
14.º Una vocalía en representación
del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).
14.º Un vocal representante 15.º Una vocalía representación de las organizaciones interprofesionales de productos forestales de ámbito estatal legalmente reconocidas.
15.º Un vocal representante 16.º Una vocalía en representación de las industrias de primera transformación de la madera.
17.º Una vocalía en representación de las industrias de la pasta y el papel
18.º Dos vocalías representación de las industrias de productos forestales no madereros.
19.º Una vocalía en representación de las industrias de la bioenergía.
20.º Una vocalía en representación de las
asociaciones de agentes forestales y medioambientales.
16.º Un vocal representante 21.º Una vocalía en representación de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito forestal a escala nacional.
17.º 22.º Dos vocales vocalías en representación de las organizaciones no gubernamentales, de ámbito estatal, que tengan como gubernamentales cuyo objeto social sea la defensa de la naturaleza.
23.º Una vocalía en representación del Ministerio del Interior al Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2022 En vigor BOE-A-2022-3717 Leer Qué cambió
8 de noviembre de 2018 Texto original Leer

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