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Legislación › Real Decreto 1269/2018, de 11 de octubre, por el que se determinan la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo Forestal Nacional.

Artículo 4. Secretaría del Consejo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de noviembre de 2018 y la del 30 de marzo de 2022. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Secretaría del Consejo.
La secretaría del Consejo será desempeñada por el la persona titular de la Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación del Ministerio de Agricultura, Pesca para la Transición Ecológica y Alimentación el Reto Demográfico, o por un una persona con la condición de funcionario del grupo A1 de esta Subdirección General, designado designada por el la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación Biodiversidad, Bosques y Política Forestal, Desertificación, pudiendo ser asistido asistida por personal de la mencionada Dirección General.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2022 En vigor BOE-A-2022-3717 Leer Qué cambió
8 de noviembre de 2018 Texto original Leer

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