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Legislación › Real Decreto 1269/2018, de 11 de octubre, por el que se determinan la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo Forestal Nacional.

Artículo 5. Nombramiento y mandato.

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Artículo 5. Nombramiento y mandato.
1. El nombramiento de vocales vocalías del Consejo Forestal Nacional se realizará por el Ministro de Agricultura, Pesca la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y Alimentación el Reto Demográfico a propuesta de los órganos o entidades que se indican en el apartado siguiente.
2. Los nombramientos La propuesta de los vocales nombramiento de las vocalías correspondientes a las Administraciones administraciones se realizarán: realizará:
a) Los vocales Las vocalías del Ministerio de Agricultura, Pesca para la Transición Ecológica y Alimentación el Reto Demográfico y del resto de departamentos ministeriales, a propuesta de los Subsecretarios subsecretarios de los Ministerios ministerios correspondientes.
b) Los vocales Las vocalías de las comunidades autónomas y de las Ciudades ciudades de Ceuta y Melilla, a propuesta de los titulares de los órganos competentes en materia forestal de las respectivas comunidades autónomas.
3. El nombramiento de los las demás vocales vocalías se realizará a propuesta del Director General de Desarrollo Rural, Innovación la persona titular de la Dirección General Biodiversidad, Bosques y Política Forestal, Desertificación, a instancia de las siguientes entidades de ámbito estatal, que acordarán previamente el candidato a proponer:
a) El vocal La vocalía de los entes locales, de la asociación de entes locales de ámbito estatal más representativa.
b) El vocal La vocalía de las organizaciones empresariales del sector empresas de la selvicultura y la explotación forestal, conjuntamente de entre las asociaciones empresariales de ámbito estatal entidades más representativas.
c) El vocal representante La vocalía en representación de propietarios forestales, de las asociaciones de ámbito nacional más representativas de dichos propietarios.
d) El vocal La vocalía en representación de las entidades de certificación forestal, a propuesta conjunta de las entidades con mayor implantación en España.
e) El vocal representante La vocalía en representación de las asociaciones relacionadas con la caza y la pesca, de las federaciones españolas de caza y de pesca.
f) El vocal La vocalía de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el sector forestal, conjuntamente entre las organizaciones agrarias con representación estatal.
g) El vocal La vocalía de las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito nacional, del Consejo de Consumidores y Usuarios.
h) El vocal La vocalía procedente de los colegios profesionales de ámbito forestal, a propuesta conjunta de los órganos de gobierno de los respectivos colegios a nivel nacional y el de la persona representante del resto de colegios profesionales interesados del Consejo General de Colegios.
i) El vocal La vocalía de la Sociedad Española de Ciencias Forestales, de su Junta Directiva.
j) El vocal La vocalía de las universidades, conjuntamente entre todas ellas a través del Consejo de Universidades.
k) La vocalía del
Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), de la Dirección del citado organismo.
k) El vocal l) La vocalía de las organizaciones interprofesionales de productos forestales, conjuntamente de las más representativas.
l) El vocal representante m) La vocalía de las industrias de primera transformación de la madera, conjuntamente de entre las entidades más representativas.
n) La vocalía de las industrias de la pasta y el papel, conjuntamente de entre las entidades más representativas.
ñ) Las vocalías de las industrias de productos forestales no madereros, a propuesta conjunta de las entidades más representativas.
o) La vocalía en representación de las industrias de la bioenergía, conjuntamente entre todas ellas.
p) La vocalía en representación de las
asociaciones de agentes forestales y medioambientales, conjuntamente entre todas ellas.
m) El vocal representante q) La vocalía en representación de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito forestal a escala nacional, conjuntamente entre todas ellas.
n) Los vocales r) Las vocalías de las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto social sea la defensa de la naturaleza, conjuntamente entre las de mayor implantación.
4. La duración del mandato de los miembros del Consejo será de tres años, pudiendo renovarse dicho mandato por iguales períodos de tiempo. Este periodo podrá ser fraccionado entre diferentes personas, en caso de que sean más las asociaciones representadas que el número de vocales asignados y siempre que éstas lo acuerden unánimemente y lo comuniquen en su propuesta de nombramiento, aunque en tal caso no cabrá renovación, sólo una nueva propuesta de nombramiento cumplidos los tres años.
La condición de miembro del Consejo se perderá por expiración del mandato, por cesar en el cargo que determinó el nombramiento, por fallecimiento, por condena firme que lleve consigo la pena principal o accesoria de inhabilitación para empleo o cargo público, por baja voluntaria en los casos en los que su pertenencia al Consejo no dimane directamente de su cargo, o por cualquier otra causa prevista normativamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2022 En vigor BOE-A-2022-3717 Leer Qué cambió
8 de noviembre de 2018 Texto original Leer

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