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Legislación › Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía.

Artículo 32. Seguimiento presupuestario de las actuaciones de la Junta de Andalucía en materia de cambio climático.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de enero de 2019 y la del 25 de julio de 2019. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 32. Seguimiento presupuestario de las actuaciones de la Junta de Andalucía en materia de cambio climático.
La Consejería con competencia en materia presupuestaria medioambiental elaborará un informe anual sobre el presupuesto en materia de cambio climático y su grado de ejecución. ejecución de los créditos del Presupuesto, relacionado con los indicadores establecidos en el artículo anterior, así como con las consecuciones en términos reales de los mismos. Dicho informe será público.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 2019 En vigor BOE-A-2019-12122 Leer Qué cambió
15 de enero de 2019 Texto original Leer

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