Legislación › Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía.
Artículo 44. Límites y alcance del informe de emisiones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de enero de 2019 y la del 18 de diciembre de 2021.
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Artículo 44. Límites y alcance del informe de emisiones.
1. Los límites de las actividades emisoras de gases de efecto invernadero se determinarán mediante las reglas de los artículos 42.1 y 43.1. alcance del informe de emisiones
2. Los límites operativos serán los siguientes:
a) Emisiones directas debidas a emisiones de proceso, a consumo de combustibles o carburantes y a consumo o reposición de gases fluorados.
b) Emisiones indirectas debidas a consumo de electricidad o importación de calor. Se reconocerá la reducciónde CO2 debida a la compra de electricidad verde referidos en el marco del Sistema de Garantía de Origen. los artículos 42 y 43 se
c) Emisiones externalizadas, segúndetermine determinarán reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-90434 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2019 | Texto original | Leer |


