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Legislación › Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía.

Artículo 44. Límites y alcance del informe de emisiones.

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Artículo 44. Límites y alcance del informe de emisiones.
1. Los límites de las actividades emisoras de gases de efecto invernadero se determinarán mediante las reglas de los artículos 42.1 y 43.1.
2. Los límites operativos serán los siguientes:
a) Emisiones directas debidas a emisiones de proceso, a consumo de combustibles o carburantes y a consumo o reposición de gases fluorados.
b) Emisiones indirectas debidas a consumo de electricidad o importación de calor. Se reconocerá la reducción
alcance del informe de emisiones de CO2 debida a la compra de electricidad verde referidos en el marco del Sistema de Garantía de Origen.
c) Emisiones externalizadas, según
los artículos 42 y 43 se determine determinarán reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-90434 Leer Qué cambió
15 de enero de 2019 Texto original Leer

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