Legislación › Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía.
Artículo 45. Valores de referencia.
Artículo 45. Valores de referencia.
1. Los valores de referencia se fijarán en línea con lo establecido en el Plan Andaluz de Acción por el Clima, y servirán para definir los objetivos de reducción de emisiones referidos en el artículo 42.
2. Los valores de referencia deberán permitir la comparación de la eficiencia en condiciones homogéneas.
3. La determinación de los valores de referencia corresponde a la Consejería competente en materia de cambio climático y se aprobarán mediante resolución del órgano competente.
Se modifica por el art. 34.8 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre de 2021. BOJA-b-2021-90434
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-90434 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2019 | Texto original | Leer |


