Legislación › Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía.
Artículo 45. Valores de referencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de enero de 2019 y la del 18 de diciembre de 2021.
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Artículo 45. Valores de referencia.
1. Los valores de referencia se fijarán en línea con lo establecido en el Plan Andaluz de Acción por el Clima. Estos valores representan el objetivo para la eficiencia expresado en emisiones específicas Clima, y servirán para cada una de las categorías definir los objetivos de actividades, con desarrollo hasta sector, subsector o rama reducción de actividad. emisiones referidos en el artículo 42.
2. Los valores de referencia podrán ser de productos, servicios o procesos y deberán permitir la comparación de la eficiencia en condiciones homogéneas.
3. Se podrá proceder a la actualización La determinación de los valores de referencia por orden de corresponde a la Consejería competente en materia de cambio climático, contando con la participación previa del Consejo Andaluz climático y se aprobarán mediante resolución del Clima. órgano competente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-90434 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2019 | Texto original | Leer |


