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Legislación › Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía.

Artículo 46. Registro del Sistema Andaluz de Emisiones Registradas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de enero de 2019 y la del 18 de diciembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 46. Registro del Sistema Andaluz de Emisiones Registradas.
1. Se crea el Registro del Sistema Andaluz de Emisiones Registradas, que estará adscrito a la Consejería competente en materia de cambio climático.
2. El registro Registro tendrá por objeto la inscripción de todos los datos necesarios para la comprobación del cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo y, como mínimo, contendrá los datos referidos a las personas físicas o jurídicas titulares de las actividades, los informes de emisiones y los planes de reducción. capítulo.
3. La inscripción y la gestión del registro Registro se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, y demás normativa aplicable.
4. El registro Registro será público, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal o de la salvaguarda del secreto industrial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-90434 Leer Qué cambió
15 de enero de 2019 Texto original Leer

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