LexTotal

Legislación › Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía.

Artículo 50. Registro del Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones.

Artículo 50. Registro del Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones.

1. Se crea el Registro del Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones, adscrito a la Consejería competente en materia de cambio climático, como instrumento voluntario para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y para la compensación.

2. El Registro contendrá información relativa a las huellas de carbono, los compromisos de reducción de gases de efecto invernadero, los proyectos de absorción de emisiones y la compensación.

3. La inscripción y la gestión del Registro se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y demás normativa aplicable.

4. El Registro será público, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y de salvaguarda del secreto industrial.

Se modifica por el art. 34.10 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre de 2021. BOJA-b-2021-90434

Se modifica el apartado 2 por el art. 27.1 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. BOJA-b-2020-90058

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-90434 Leer Qué cambió
13 de marzo de 2020 BOE-A-2020-90058 Leer Qué cambió
15 de enero de 2019 Texto original Leer

← Artículo 49 Índice Artículo 51 →