Legislación › Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía.
Artículo 50. Registro del Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de marzo de 2020 y la del 18 de diciembre de 2021.
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Artículo 50. Régimen voluntario Registro del Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones.
1. Se crea el Registro del Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones (SACE) Emisiones, adscrito a la Consejería competente en materia de cambio climático, como instrumento voluntario para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y para la compensación en su caso mediante los proyectos regulados en los artículos 37 y 38. compensación.
2. Las personas físicas o jurídicas titulares de las actividades que voluntariamente deseen constar en el SACE dirigirán la petición de adscripción El Registro contendrá información relativa a la Consejería competente en materia de cambio climático. La resolución por la que se determine su inclusión en el sistema conllevará para el interesado la adquisición las huellas de carbono, los compromisos de seguimiento, notificación y reducción de emisiones, no resultando exigible que los informes anuales gases de emisiones se presenten acompañados efecto invernadero, los proyectos de un informe absorción de verificación emitido por un organismo acreditado. emisiones y la compensación.
3. Los objetivos de reducción de emisiones se podrán alcanzar, parcialmente o en su totalidad, mediante La inscripción y la compensación de emisiones, que gestión del Registro se materializará mediante la entrega de unidades de absorción (UDA) generadas por la ejecución realizarán de proyectos incluidos acuerdo con lo previsto en el Catálogo de Proyectos de Compensación del artículo 37 o por la ejecución Ley 39/2015, de proyectos 1 de autocompensación del artículo 38. octubre, y demás normativa aplicable.
4. La Junta de Andalucía promoverá la adhesión a las iniciativas de carácter autonómico, nacional o El Registro será público, sin perjuicio de la Unión Europea que tengan por objeto lo establecido en la reducción o compensación voluntaria de las emisiones de gases normativa vigente en materia de efecto invernadero. Asimismo, promoverá medidas protección de fomento que faciliten el cumplimiento datos de los compromisos que se suscriban en el marco carácter personal y de estas iniciativas. salvaguarda del secreto industrial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-90434 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 2020 | BOE-A-2020-90058 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2019 | Texto original | Leer |


