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Legislación › Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía.

Artículo 51. Coordinación con el Registro nacional de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de enero de 2019 y la del 13 de marzo de 2020. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 51. Registro del Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones.
1. Se crea el Registro del Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones, que estará adscrito a la Consejería competente en materia de cambio climático.
2. El registro tendrá por objeto la inscripción de todos los datos necesarios para la comprobación del cumplimiento de lo establecido en los convenios del compromisos adquiridos en el régimen voluntario regulados previsto en el artículo 50 de esta ley y, como mínimo, contendrá los datos referidos a las personas físicas o jurídicas titulares de las actividades, las auditorías, los planes de reducción, los informes anuales, los proyectos de compensación y las unidades de absorción (UDA) generadas y compensadas. compensadas.»
3. La inscripción y la gestión del registro se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y demás normativa aplicable.
4. El registro será público, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y de salvaguarda del secreto industrial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-90434 Leer Qué cambió
13 de marzo de 2020 BOE-A-2020-90058 Leer Qué cambió
15 de enero de 2019 Texto original Leer

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