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Legislación › Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía.

Artículo 51. Coordinación con el Registro nacional de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de marzo de 2020 y la del 18 de diciembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (136 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 51. Coordinación con el Registro del Sistema Andaluz nacional de Compensación huella de Emisiones. carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono.
1. Se crea el mantendrá la necesaria coordinación del Registro del Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones, que estará adscrito a la Consejería competente en materia de cambio climático.
2. El registro tendrá por objeto la inscripción de todos los datos necesarios para la comprobación del cumplimiento de los compromisos adquiridos en el régimen voluntario previsto en
Emisiones con el artículo 50 y, como mínimo, contendrá los datos referidos a las personas físicas o jurídicas titulares de las actividades, las auditorías, los planes Registro de reducción, los informes anuales, los proyectos huella de carbono, compensación y las unidades proyectos de absorción (UDA) generadas y compensadas.»
3. La inscripción y la gestión del registro se realizarán
de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y demás normativa aplicable.
4. El registro será público, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente en materia de protección
dióxido de datos carbono creado mediante Real Decreto 163/2014, de carácter personal y 14 de salvaguarda del secreto industrial. marzo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-90434 Leer Qué cambió
13 de marzo de 2020 BOE-A-2020-90058 Leer Qué cambió
15 de enero de 2019 Texto original Leer

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