Legislación › Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía.
Artículo 51. Coordinación con el Registro nacional de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de marzo de 2020 y la del 18 de diciembre de 2021.
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Artículo 51. Coordinación con el Registro del Sistema Andaluz nacional de Compensación huella de Emisiones. carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono.
1. Se crea el mantendrá la necesaria coordinación del Registro del Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones, que estará adscrito a la Consejería competente en materia de cambio climático. Emisiones con el
2. El registro tendrá por objeto la inscripción de todos los datos necesarios para la comprobación del cumplimiento de los compromisos adquiridos en el régimen voluntario previsto enartículo 50 y, como mínimo, contendrá los datos referidos a las personas físicas o jurídicas titulares de las actividades, las auditorías, los planes Registro de reducción, los informes anuales, los proyectos huella de carbono, compensación y las unidades proyectos de absorción (UDA) generadas y compensadas.» de
3. La inscripción y la gestión del registro se realizaránacuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y demás normativa aplicable. dióxido de
4. El registro será público, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente en materia de proteccióndatos carbono creado mediante Real Decreto 163/2014, de carácter personal y 14 de salvaguarda del secreto industrial. marzo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-90434 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 2020 | BOE-A-2020-90058 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2019 | Texto original | Leer |


